en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos ALCIRA DEL VALLE HERRERA CARRERO y ANTONIO FRANCISCO DI VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.289.794 y V-8.954.275, respectivamente, debe corregirse la ciudad de nacimiento de los padres, siendo lo correcto que el ciudadano ANTONIO DI VENTURA, nació en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la ciudadana ALCIRA HERRERA, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y no como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño de autos, quedando así rectificadas dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros C.....