Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges OMAR JOSE GUERRA ROJAS y JOHNNYRAY DEL VALLE GOMEZ FAJARDO, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Diciembre del año 1.999, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02 de Protección al Niño y al Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio,.....