En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FRONTEN y SANTA CIRENIA NORIEGA SALAVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.936.894 y 12.133.482, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN CASTILLO PINO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.123; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de Diciembre del .....