Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUNIOR JOSE HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.359.402, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-02-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YULY MARGARITA GARCIA y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la CALLE BOLIVAR, CASA N° 23, BARRIO EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario Se designa como lugar de reclusión el mismo en el cual ha estado detenido el imputado de autos. Cúmplase.