DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos ARGELIDA VELASQUEZ MILANO y ARNALDO LUIS TABASTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.284.367 y V-5.707.310, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 08 de Marzo de 1985, por ante la Prefectura del antiguo Distrito Maturín, del estado Monagas, actualmente Registro Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas, quedando Registrada en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 34, Tomo I, libro 3, folio 129 al 131, del año 1985, confor.....