D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los imputados OSCAR ANTONIO ROJAS ACOSTA quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.392, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin determinar, residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO, CALLE SEIS, LA VICTORIA CASA Nº 23, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CRISTIAN JESUS FIGUERA FRANCO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.084, natural de CARACAS , DISTRITO CAPITAL, donde nació en fecha 03-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin determinar, residenciado en: EL VIDEÑO, SECTOR 4 DE FEBRERO, CALLE SAN MIGUEL, C.....