Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra JOSÉ RAFAEL BRITO CABRERA, Titular de la cedula de Identidad N° 16.798.780, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 11/07/1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de NORBETO RAFAEL BRITO (v) y ELIZABETH CABRERA LUCES (v), residenciado Barrio Campo Claro, Callejón San Román, Casa S/N, Estado Anzoátegui; conforme al articulo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente. Se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINA.....