Consta de autos, que desde el día 07 de mayo de 2007, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 12 de mayo de 2008, fecha en la cual el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificada la ciudadana JENIFER MARTA BELMAR MARIN, lo cual consta de la boleta debidamente firmada, agregada a los autos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana JENIFER MARTA BELMAR MARIN, estima quien aquí decide que ésta admite los hechos alegados por el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, a tenor de lo establecido en el artíc.....