Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 17.732.439, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS, ANTONIO JABIB MOUVHATI YAHOUDI y SONIA COROMOTO INFANTE, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en.....