Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas MENDOZA ALIRIO FELICIANO Y SOLANO MEDINA JOSE ROBERTO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.255.171 y V-10.672.294; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadana; GLADYZ YOLANDA CARDENAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.094.352, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus SAIMON GERARDO MARQUEZ CARDENAS, de Veintinueve (29) años de edad, soltero, Guardia Nacional Mención Drogas, natural de San Juan de Colon del Estado Táchira, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.353.038, domiciliado en la Calle 13 Sur, casa N° 02 del Sector Vea de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asentándose en el acta que falleció en fecha 07 de Jul.....