Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ANA ROSA MARCANO BARRIOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.075, domiciliada en el sector Urbanización Chuparín, Vereda 1, casa No. 37, Pozuelos, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta OSMARY CERMEÑO, quien actúa en nombre propio y de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la.....