el Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión del escrito libelar y los recaudos que la acompañan, que la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CONSERCA), parte demandada en el presente juicio, se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, observa:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
"Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. . .".-
En tal sentido, considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ El Secretario
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