Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges Roberto Ginestre Di Domenico y Patricia Lourdes Moreno Rodriguez, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por lo que estando separados de hecho, a partir del mes de Diciembre de 1.998, es decir, por más cinco años, todo lo cual resulta incontrovertible he indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Proteccion del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, en atención a todo lo expuesto, éste Tribunal de Proteccion al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de D.....