Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: KEEN HARRISON GOMEZ GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.037.094, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-09-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Colector de Autobús Colectivo, hijo de los ciudadanos: RUPERTO GOMEZ y MARIA GOMEZ, residenciado en: Calle La rosa, N° 23, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme al artículo 256 ordinales 3° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de.....