esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos LUISA MERYS GUZMAN REYES, EDWAR MANUEL PEROZO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.285.500 y V- 21.080.565, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano MANUEL CELESTINO PEROZO, fallecido el día 11/02/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.323.712, a los ciudadanos LUISA MERYS GUZMAN REYES, EDWAR MANUEL PEROZO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares d.....