Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a la ciudadana ZULEYMA DEL VALLE VERACIERTA, quien es Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.283.990, de estado civil Soltera, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacida en fecha 29 de Noviembre de 1972, de profesión u oficio del hogar hija de los ciudadanos CARMEN LUNA Y DOMINGO ANTONIO VERACIERTA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.