Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana PETRA CELESTINA CAMACHO ROJAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.730.191, su condición de Única y Universal Heredera de la de cujus EGLYS MARÍA COA CAMACHO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.830 y falleció ab-intestato el día ocho (8) de octubre del año 2.004, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 135, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-