en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO:DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR, TRAMITAR CEDULA DE LA IDENTIDAD, presentada por la ciudadana ARIGSAIS MARINES MEDINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.705, domiciliada en la Ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-831-64-25, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ABG.LILIANA BETZAIDA GONZALEZ, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 116.159, actuando en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Rep.....