Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-11.906.785, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos, OMAR JOSE SOTO CASTILLO, FRANCISCO JOSE SOTO CASTILLO, MARLENE JOSEFINA SOTO, DIANDRA CAROLINA SILVA FUENTES y JOSE LEONARDO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.208.281. V-8.218.720, V-8.334.160, V-24.493.849 y V-28.624.493, debidament.....