Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano YOSMARY MARGARITA CARDENA MOYA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.346.102, Residencia en el Sector Valle verde, Calle Bolívar, Casa N° 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano YOSMARY MARGARITA CARDENA MOYA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco .....