El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, desestimó la Oposición de fecha 17 de mayo de 2.004, a la Rendición de Cuentas interpuesta por la parte demandada ciudadano Joanis Rafael Flores García; En consecuencia, de conformidad con el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, ordenó al ciudadano Joanis Rafael Flores García, Presidente de la Empresa C. García Suministro de Lubricantes y Combustible, C.A., en su condición de administrador del proporcional de la comunidad conyugal y del acervo hereditario de la que forma parte conjuntamente con los accionantes en el presente juicio, rendir cuentas a las ciudadanas Maricruz Flores García y Socorro García de Flores, quienes actúan en la presente causa en nombre propio y con fundamento en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el de sus coherederos Lourdes Josefina, José Gregorio, Joel Antonio, Elizabeth Coromoto, José Luis, y R.....