Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRCCIÓN a los Imputados: ALEJANDRO BENITO VALLES LINARES, Venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad Nº 16.503.047, natural de Valencia, Estado Carabobo, en dìa: 19-08-1984, hijo de Jorge Valles y Susana Linares, oficio: Operador de Màquinas y Herramientas, domiciliado: En Urbanizaciòn Fundaciòn Mendoza, 4ª etapa, calle Valera, casa Nº 4-400, Valencia, Estado ESTEBAN JUNIOR AGUIRRE PADRON, Venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad Nº 18.360.955, natural de Valencia, Estado Carabobo, en dìa: 22-03-1984, hijo de Marìa Padròn y Esteban Aguirre, oficio: Tècnico en Refrigeraciòn, domiciliado: En Barrio San Agustìn del Sur, tercera Calle, casa 104-45, Valencia, Estado Carabobo, JEANNELLA ROMINA MARTINEZ MORELLI, Venezolana, mayor de edad.....