Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FIGUEREDO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.062, domiciliada en Avenida Américo Vespucio, conjunto residencial Morro Humbolt, sector G, edificio 6, piso 01, apartamento 4, Lecheria, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente Solicitud. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos MILAGROS FIGUEREDO y LUIS MEDINA, ya iden.....