en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO, titular de la cédula identidad Nº 10.488.348,, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.940.000,oo) de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-69-0010003698, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de Bonificación Especial para sufragar gastos de calzado y ropa en el mes de Diciembre, para los mencionados niños. Líbrese oficio.
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