Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana DORA FELIPA GUZMAN (vda) de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.378, contra la Dra. FREYA RON, Dr. OSWALDO FREITES, comisario DANIEL HERNANDEZ, Teniente G.N. ANTONIO JOSE RIVAS, OSWALDO GARRIDO y DANIGERT BROSO ZAMBRANO, por cuanto el solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintitres de enero de dos mil doce y mediante el cual se le ordenaba corregir la presente acción de Amparo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas; observándose aún la misma oscuridad, es por lo que se declara INADMISIBILIDAD el presente AMPARO CONSTITUCIONAL de con.....