En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto mensual del obligado ciudadano OSCAR ALBERTO PINO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.472, de este domicilio, y quien presta sus servicios en la Sociedad ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. OSICA, ubicada en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Sociedad ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. OSICA, ubicada en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, piso 2, Puerto La C.....