Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.223.568, residenciado en la calle 5, casa N° 4, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoategui, FRANK ALEXIS SANEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la calle 4, casa N° 6, Sector La Pica de Maurica, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoategui, Y EUCLIDES ANTONIO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.281.730, residenciado en la calle 5, casa N° 72-5, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos (a) CARMEN ROSARIO PERICAGUAN G.....