Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos KHALIL MOOSTAGHFIR ELIDRISSI, y GLEDYS GABRIELA HERNÁNDEZ SILVA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de enero de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2000, bajo el Nº 07, Folios 13 y 14, y así se decide.-