EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-10-2009, por el Abogado ANDRES ORSONI CALABRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 754.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.105, actuando en su carácter de Apoderado legal de la contribuyente PROMOTORA 4747, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60 tomo 32-A, de fecha 02 de junio de 2000, contra la Resolución Sin Numero, de fecha 07 de agosto de 2009, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano antes mencionado. Asimismo, confirma en todas y cada una de sus parte el contenido de las Resoluciones Nº 1074/2009, la cual impone pagar la cantidad de Bolívares Fuertes Once Mil Ciento Sesenta y Nueve.....