En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boletas a los ciudadanos EDGAR FIGUERA y JEANETTE DEL CARMEN RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.861 y V-11.910.021, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal Ezequiel Zamora, Casa N° 47, Valle Lindo, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa N° 36, Vereda 03, Sector La Pollera, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fin.....