Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: FRANK JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.181.037, natural de Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Francisco González (v) y María de Jesús González (v), residenciado en: Calle 19 de Abril, Casa Nº 45, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, YELITZA DEL CARMEN FIGUEREDO ALFONZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.301, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/08/83, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudad.....