esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GINETTE BEATRIZ OROPEZA UVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.677.055, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.917, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RIMSKI ALEJANDRO SILVA JIMENEZ, fallecido el día 05/02/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.321.634 a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).....