Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese a los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS VALLEJO y CRUZ DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.442.682 y 15.036.315, domiciliados en: el primero en Vidoño, Calle La Frisa, Casa s/n, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Brisas del Mar con virgen del Valle, Vidoño, Casa Nº 04, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a sus citaciones, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A. M), y el Acto de contestac.....