este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del "de cujus" ABELARDO DE JESUS LUQUE, a los ciudadanos: ANA MARIA FRASQUILLO DE LUQUE, HENRY ABELARDO LUQUE FRASQUILLO, MARIA DEL ROSARIO LUQUE FRASQUILLO Y WISTON ALEJANDRO LUQUE FRASQUILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 8.857.317, 12.017.518, 12.017.517, y 12.681.133, en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-