Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ISAIAS RAMÓN BARCELO y DACCY COROMOTO CABELLO PALOMO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio, Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 213, llevados por ese Despacho durante el año 1985.- Así se decide.-