Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKYS DEL VALLE MIRANDA TOVAR y NIORKA ROSBELIA MARCIAL JIMENEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LOURDES JOSEFINA MARCANO BARRETO, ARACELIS DE JESUS MARCANO BARRETO, RUBER JOSE MARCANO BARRETO, LUISA CAROLINA MARCANO BARRERO DE RIVAS, y SANDRA ELIZABETH MARCANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.911.956, V-5.996.801, V-8.479.190, V-8.479.162 y V-10.065.923 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA ANTONIA BARRETO DE MARCANO, quien era venezolana, viuda, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-484.549, de 69 años de edad, quién falleció en fecha 08 de Agosto del 2000, en el Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación i.....