este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana JOSEFINA PEÑA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.300.176, de este domicilio, a través de3 apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.423.378, de este domicilio.-