Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIANNE BEATRIZ LISTA ALCANTARA y LILISBETH MARGARITA LLOVERA HERNANDEZ; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas CARMEN DE JESUS HERNANDEZ DE MANEIRO, MARBELIS DEL VALLE MANEIRIO HERNANDEZ, ELIZABETH JOSEFINA MANEIRO HERNANDEZ y DEYANIRA DEL CARMEN MANEIRO DE YERBES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.990.334, V-12.677.834, V-13.498.136, y V14.641.567 respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LEOMAR JOSE MANEIRO GONZALEZ, quien era venezolano, Casado, Supervisor, titular de la Cédula de Identidad número V-3.442.233, de 60 años de edad, quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2011, en San Diego, Parroquia San Diego, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, a consecuencia HEMORRAGIA SUB-DURAL, FRACTURA DE.....