en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARLENI CAROLINA PAYARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.294.558, domiciliada en la Prolongación Américo Vespucio con Av.M7. Residencias Tanis, Apto Nº 14 PB, Puerto Príncipe, Sector El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono 04148053189, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA LEON AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.938, en contra del c.....