Esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nùmero correcto de la cèdula de identidad de la madre es 13.383.990 y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la misma, cursante al folio (03) , quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la niña RUDY ACOSTA, hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA y ZAYRA ALEYDA GUATARAMA AZOCAR, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Ines, Municipio Libertad del Estado Anzoàtegui, correspondiente al año 1997.