Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE GREGORIO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 21.327.379, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 10/09/1988, de 20 de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de VALENTIN PEREZ y NELLY FARIAS, ambos vivos, residenciado en Calle Negra Nº 50-50, San Mateo, Cerca de la Policía Municipal, Estado Anzoátegui; Y ROLMAN ANTONIO TORRES MAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.102.173, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de MIGUEL ANTONIO TORRES (V) y EDITH DE TORRES (v), residenciado en Calle BOLIVAR S/Nº CERCA DE LA POLICIA MUNICIPAL, Estado Anzoá.....