En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos OSTRIA DE JESUS ESCALA y PILAR MARIA ALBORNOZ TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.466.027 y V-5.981.797, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.431. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-