Por los razonamientos antes expuestos, no habiendo dado contestación a la demanda la parte demandada y no habiendo aportado a los autos ninguna prueba que la favoreciera, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUÍS ANTONIO SALAZAR BONTE, contra la ciudadana MODESTA GUILLERMINA TOTESAUT LAROSA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se declara RESUELTO el Contrato de Opción de Compra venta que suscribieron las partes, en fecha 13 de diciembre del año 2005, y ORDENA a la demandada MODESTA GUILLERMINA TOTESAUT LAROSA: Primero: Entregarle el inmueble, ubicado en el Callejón 23 de enero, también llamado Callejón El Tanque, casa s/n, a cincuenta metros del tanque del Inos de la Alcaldía de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, al ciudadano LUÍS ANTONIO SALAZAR BONTE, en su condición de propietario, libre de objetos y cosas, total.....