Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA LA SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA, por imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado HECTOR JOSE GARCIA URRIOLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14910124, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-08-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos José García y de Idalia Urriola, residenciado en Pica del Nevera, Via Naricual, calle Olivos, callejón Garcia, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 244 y 264 Ejusdem, en virtud de que el imputado antes referido, tiene dos (02) detenido. Líbrese bolet.....