DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana YOLANDA ARVERICA SILVA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.164.281, debidamente asistida por la abogada YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280. 241, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.465, contra el ciudadano VICTOR SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad nro. 489.943, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines.....