En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano CODOCAC ZAMORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.790.274, domiciliado en el Sector Vidoño, Calle El silencio N° 36, Chuparin, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la DRA, MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representac.....