Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus ordinales 1, 2 y 3°, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, al imputado: ANDERSON SMITH BORGES, venezolano, cédula de identidad 19.169.275, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/08/1986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Vigilante, hijo de los ciudadanos: LUIS MARCANO (V) Y ADA ELIZABETH BORGES (V), domiciliado en CALLE NUEVA Nº 21 BARRIO CAMINO NUEVO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y penado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de LEYDIS DAYANA PEREZ. Cúmplase.