DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GOLD COUNTRY, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N°. 30, Folio 138, Tomo 22, Protocolo de transcripción de ese mismo año, a través de sus apoderados judiciales, CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA Y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.265.137 y 8.265.139, respectivamente, contra los ciudadanos, MARIGINIA GARCIA SIMOZA y JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.169.930 y 8.331.299, respectivamen.....