RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS ANDRES VARELA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04 de Agosto de 1978, tengo 26 años de edad, soltero, tengo Tercer año de Bachillerato, profesión u oficio Ayudante de Mantenimiento, portador de la cédula de identidad Nro. 14.293.162, hijo de JUAN HERNADEZ (V) Y VIRGINIA VALERA (V), domiciliado en barrio Colombia, callejón El Milagro, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, .....