este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta MEDIDAS CAUTELARES, de las contenidas en el Artículo 582, Literal C, como lo es la presentación periódica cada siete (7) días, los días martes de cada semana, a partir del día de mañana; así como la contenida en el Literal E, como lo es la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, en este caso se establece prohibición de participar en eventos públicos, festividades, reuniones concurridas en lugares públicos, etc. A los adolescentes:, SE OMITEN. SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la sanción a imponer. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las re.....